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Ley Nro 5527 - RÉGIMEN JURÍDICO ESPECIAL PARA LA ESCRITURACIÓN GRATUITA DE LAS VIVIENDAS CONSTRUIDAS O FINANCIADAS POR EL INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA (IPPV) QUE PERTENEZCAN A CONJUNTOS HABITACIONALES SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
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Texto Completo
Ley
Nro
5527 - RÉGIMEN
JURÍDICO ESPECIAL PARA LA ESCRITURACIÓN GRATUITA DE LAS VIVIENDAS
CONSTRUIDAS O
FINANCIADAS POR EL INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA
VIVIENDA (IPPV)
QUE PERTENEZCAN A CONJUNTOS HABITACIONALES SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE
PROPIEDAD HORIZONTAL.
Emisor:
Poder Legislativo Provincial
Localización:
RÍO NEGRO
Fecha:
18
de octubre de 2021
La
Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
REGIMEN
JURIDICO ESPECIAL PARA LA ESCRITURACION GRATUITA
DE
VIVIENDAS
CONSTRUIDAS O FINANCIADAS POR EL INSTITUTO
DE
PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA (IPPV)
Artículo
1°.- Objeto. Se establece el Régimen Jurídico Especial para la
escrituración
gratuita de las viviendas construidas o financiadas por el Instituto de
Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) que pertenezcan a
conjuntos
habitacionales sometidos al régimen de propiedad horizontal.
Artículo
2°.- Autoridad de aplicación. El Instituto de Planificación y Promoción
de la
Vivienda es la autoridad de aplicación del presente Régimen Jurídico
Especial.
Artículo
3°.- Alcances. Los beneficios otorgados por el Régimen Jurídico
Especial
alcanzan a todas las primeras escrituras públicas traslativas de
dominio y
cuando corresponda, a la constitución de hipoteca de viviendas
adjudicadas,
conforme al relevamiento que al respecto realice la autoridad de
aplicación.
Artículo
4°.- Requisitos. A los fines de acogerse a los beneficios del Régimen
Jurídico
Especial, las personas interesadas deben cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser adjudicatario o adjudicataria de una vivienda conforme los
procedimientos utilizados por el Instituto de Planificación y Promoción
de la
Vivienda (IPPV). b) El adjudicatario, adjudicataria o su grupo familiar
conviviente, deben destinar al inmueble como vivienda y no deben poseer
otro
inmueble en su patrimonio, ambas cuestiones acreditadas por declaración
jurada.
c) El adjudicatario, adjudicataria o su grupo familiar conviviente, no
deben
ser ni haber sido beneficiarios o beneficiarias de ningún otro plan
oficial de
viviendas del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
El
falseamiento u ocultación de los datos requeridos en los puntos b) y c)
del
presente artículo, implica la exclusión de los beneficios del presente
Régimen
Jurídico Especial, sin perjuicio de las demás sanciones legales que
pudieran
corresponder.
Artículo
5°.- Reserva del adjudicatario o adjudicataria original no ocupante. La
persona
que sea adjudicataria original de un inmueble construido o financiado
por el
Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) que no lo
esté
ocupando por haber mudado transitoriamente su domicilio a otra ciudad
por
razones de salud, trabajo o estudio, puede solicitar la escrituración
gratuita
a su nombre, en tanto no posea otro inmueble en su patrimonio, ni haya
sido
beneficiada por otro plan oficial de vivienda del Estado Nacional,
Provincial o
Municipal.
Artículo
6°.- Valuación y deuda por impuestos. La valuación del inmueble
adjudicado no
constituye impedimento para obtener la escrituración que se prevé en el
presente Régimen. Tampoco es impedimento la existencia de deudas por
impuestos
provinciales que pesen sobre los inmuebles objeto de la escrituración.
La
presentación de planes de pago de impuestos provinciales, resulta
suficiente a
los fines de la presente.
Artículo
7°.- Eximición tributaria. Las escrituras públicas contempladas por el
presente
Régimen, como así también los informes, constancias, certificaciones,
trámites
registrales y catastrales que sean necesarios, están exentos de todo
tipo de
impuesto y tasa retributiva provincial.
Artículo
8°.- Excepciones catastrales. Se faculta a la Gerencia de Catastro,
dependiente
de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, a
autorizar
excepciones a la normativa catastral, en relación con la aprobación de
los
planos que resulten necesarios a los fines de la escrituración de las
viviendas
alcanzadas por el presente Régimen.
Artículo
9°.- Ampliaciones y mejoras. En los planos de obra a utilizar se deben
volcar
solamente las construcciones realizadas o financiadas por el Instituto
de
Planificación y Promoción de la Vivienda(IPPV) al momento de su
entrega. Las
ampliaciones y mejoras existentes al momento de la mensura se deben
consignar
en las notas del respectivo plano, quedando a cargo de los
adjudicatarios y
adjudicatarias tramitar su incorporación, siendo obligación de los
mismos
regularizar dicha situación ante el municipio, una vez que se
transfiera el
dominio a su nombre.
Artículo
10°.- Escrituración gratuita. El Estado Provincial asegura la gratuidad
de la
escrituración de las viviendas comprendidas en el presente Régimen, a
través de
la Escribanía General de Gobierno.
Se
faculta a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con el
Colegio
Notarial de la Provincia de Río Negro, a fin de contar con los
servicios
profesionales de Escribanos y Escribanas de Registro, que resulten
necesarios
para el cumplimiento de los fines perseguidos por la presente.
Artículo
11°.- Carácter de las declaraciones. Todas las declaraciones o
manifestaciones
que las personas beneficiarias efectúen a los fines de acogerse a los
beneficios de este Régimen, ya sea en forma espontánea o a
requerimiento de la
autoridad de aplicación, tienen el carácter de declaración jurada.
Artículo
12°.- Plazo para escriturar y omisión de hacerlo. Las escrituras
públicas
traslativas de dominio previstas en el presente Régimen y, cuando
corresponda
la de constitución de hipoteca, deben labrarse y firmarse dentro del
plazo que
fije la reglamentación, debiendo el Escribano o Escribana interviniente
notificar a la persona beneficiaria en forma fehaciente. La falta de
suscripción de dicha escritura pública dentro del plazo establecido,
sin causa
justificada, implica la exclusión automática de la persona solicitante
y la
pérdida de pleno derecho de los beneficios que le otorga el presente
Régimen,
sin perjuicio de los otros efectos legales que correspondan.
Artículo
13°.- Administración provisoria. La autoridad de aplicación del
presente
Régimen Jurídico Especial puede establecer mediante resolución
administrativa,
el régimen de administración de los inmuebles sujetos al régimen de
propiedad
horizontal durante el período previo a la entrega de las escrituras
traslativas
de dominio.
Artículo
14°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada
en
la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en
la
ciudad de Viedma, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil
veintiuno.
Citar: elDial.com - CC73BF
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